FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESION AB INTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (escrituracion de bienes)
El Dr. Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la denegatoria de una apelación en el marco de una sucesión ab intestato, por haberse dejado sin efecto una presentación suya. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo tuvo por desistido el recurso de queja, sin costas, por no mediar oposición, ya que el desistimiento hace caer el remedio que depende de la subsistencia de la apelación.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. El expediente principal es una sucesión ab intestato (FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESION AB INTESTATO), por lo que no se identifica un actor en sentido estricto en esta incidencia.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El quejoso cuestiona la denegatoria de un recurso de apelación contra la providencia que dejó sin efecto lo solicitado en su escrito, fundada en la falta de legitimación procesal del letrado, al haber sido revocado el mandato. El letrado aclara que su presentación fue en nombre de Luis Fique y Cía. S.A., por lo que la revocación alegada no lo alcanzaba.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de queja interpuesto por el Dr. Julio E. Miraballes, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el especifico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."
"...el expreso desistimiento de la Queja produce los efectos antes señalados, puesto que constituye un remedio estrictamente dependiente de la subsistencia del recurso de apelación, cuya denegatoria se cuestiona ante esta Sala."
"...a partir de la voluntad manifestada en el escrito E-1130651 se entiende que la intención del aquí quejoso es abandonar su planteo recursivo, dado que implica no ingresar en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación deducido por su parte oportunamente."
"...por no encontrarse comprometido el orden público, corresponde tener por desistido al Dr. Julio E. Miraballes de la Queja intentada contra la resolución dictada en A-262498; sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 del CPCCLRyM)."
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