FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESION AB INTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (ordenación del proceso)
El Dr. Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la providencia que denegó su recurso de apelación, por carencia de legitimación procesal en la sucesión. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo tuvo por desistida la queja, sin costas, al no mediar oposición de la contraria y no advertirse comprometido el orden público.
Quién recurre (Quejoso): Dr. Julio E. Miraballes.
Contra quién: La providencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que no concedió la apelación del Dr. Miraballes, por carencia de legitimación procesal del mismo en los autos caratulados "FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESIÓN AB INTESTATO".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de apelación denegado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistida la queja interpuesta por el Dr. Miraballes, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM), y ordenó copiar, registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que desistir implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada dentro del procedimiento, debiendo distinguirse el desistimiento del proceso (art. 304), acto bilateral que corresponde a ambas partes, del desistimiento del derecho (art. 305), acto unilateral del actor. Su límite temporal exige que sea anterior a la sentencia."
"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."
"En este marco, ante la clara voluntad del quejoso de declinar la vía revisora, y no advirtiendo que se encuentre comprometido el orden público, corresponde tenerla por desistida."
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