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Cámara de Apelaciones

FIQUE, Rosa Damiana s/ SUCESION AB INTESTATO S/ RECURSO DE QUEJA (intimación administrador)

El letrado Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la denegatoria de una apelación dictada en el marco de una sucesión ab intestato, por la cual se le había negado legitimación procesal tras la revocación de su mandato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo tuvo por desistido el recurso de queja, sin costas, por no haber mediado oposición, y dio por finalizada la instancia sin ingresar al análisis de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1097/2023
Recurso de queja Desistimiento Legitimacion procesal Revocacion de mandato Denegatoria de apelacion Sucesion ab intestato Admisibilidad recursiva Finalizacion de la instancia Costas Cpcclrym.

Actor/quejoso: Dr. Julio E. Miraballes, quien actúa por derecho propio como letrado apoderado.

Demandado/contraparte: No se individualiza en el fallo (proceso sucesorio ab intestato de Rosa Damiana Fique).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la providencia de primera instancia que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dejó sin efecto lo solicitado por el quejoso, fundada en la carencia de legitimación procesal derivada de la revocación del mandato.

¿Qué se resolvió?

Tener por desistido el recurso de queja (ID 968051) y no ingresar a su análisis, sin costas (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja procura '... que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido ...'".

"...el expreso desistimiento de la queja interpuesta produce los efectos antes señalados, es decir, la finalización de la instancia."

"...la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia y subsista la pretensión recursiva, es decir que no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado..."

"...el específico desistimiento por el ID E-1130658 de la queja introducida, implica no ingresar a su análisis."

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