JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANTEROS, Sergio Ezequiel c/ NEWSAN S.A. s/ DESPIDO - Expte. Nº 11552/2024 - JT Nº 1

La actora demandó por despido discriminatorio y daño moral tras ser desvinculada por alto nivel de ausentismo que, según la pericia, correspondía a licencias médicas justificadas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el rechazo del rubro daño moral y fijó su monto en $300.000, por tratarse de una conducta discriminatoria por motivos de salud fuera del régimen tarifado de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1786/2025
Despido discriminatorio Dano moral Indemnizacion tarifada Lct Ausentismo Licencias por enfermedad Discriminacion por motivos de salud Ley 23.592 Dnu 34/19 Newsan s.a.

¿Quién es el actor?

Sergio Ezequiel CANTEROS.

¿A quién se demanda?

NEWSAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivada de un despido que la actora consideró discriminatorio, y aplicación del DNU Nº 34/19 (esta última pretensión fue desestimada).

¿Qué se resolvió?

la mayoría (dres. SACKS, FERNÁNDEZ y ACOSTA) hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado en lo atinente al daño moral, fijándolo en $300.000 con intereses desde la misiva rupturista (07/04/2023). Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (35% al Dr. Sebastián BOGADO y 30% al Dr. Fernando Andrés VERA, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la justificación del despido en el 'alto nivel de ausentismo' se encuentra objetivamente vinculada a las licencias por enfermedad o motivos de salud que gozan de protección legal; y por consiguiente el despido devino incausado por la concurrencia por parte del principal de una conducta discriminatoria por razones de salud".

"...la vinculación con ese fundamento constituye una conducta discriminatoria por motivos de condición física (art. 1 Ley 23.592 infine), por lo que la forma de la ruptura transciende las fronteras de la indemnización tarifada de la LCT en los términos de la jurisprudencia citada e in re ipsa, hace procedente en el caso particular la indemnización por daño moral."

Respecto del DNU Nº 34/19: "...perdió su vigencia mucho tiempo antes de la desvinculación de la actora, acaecida en el 2023, por lo que por ese dispositivo no resulta aplicable a la especie y debe ser descartado sin requerir mayor análisis".

Sobre el monto: "...se estima en proporción al valor de una licencia anual paga en su mayor extensión por antigüedad. Además, se procura que no resulte desproporcionada respecto de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT ni de su acumulación con dicha indemnización tarifada."

Sobre la analogía solicitada por la actora: "...no corresponde aplicar por analogía... los supuestos de discriminación previstos en la LCT (embarazo, matrimonio, etc.). Ello se debe a que el daño aquí reconocido se ubica fuera de los cánones estrictos del régimen tarifado de la LCT."

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