MEDINA Raul Ernesto c/ Sucesión TEGGI Maria Rosa s/ DESPIDO - expte. Nº 28961122 JCyC Nº 2 -
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Cámara que confirmó la condena por despido laboral en el marco de la sucesión de María Rosa Teggi. La Cámara concedió el recurso, admitió la suspensión de la ejecución de la sentencia previa caución y dispuso que el depósito se imponga en plazo fijo.
¿Quién es el actor?
Raúl Ernesto Medina.
¿A quién se demanda?
Sucesión de María Rosa Teggi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente Nº 28961, Juzgado Civil y Comercial Nº 2).
¿Qué se resolvió?
Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada (art. 291.1 CPCCLRyM) y se admite el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Alzada el 10 de julio de 2025 (art. 292.3 CPCCLRyM), previo depósito de la suma ofrecida en caución en una cuenta a la orden del Tribunal, impuesta a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, dentro de diez días y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 292.3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, luego de concretar un examen completo del recurso, verificamos que fue deducido por quien se encuentra legitimado, ya que el ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso."
"En relación con el requisito del artículo 285 del código de rito, esto es, la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida por la vía extraordinaria de la casación, observamos que dicha condición también se encuentra cumplida."
"Por otra parte, la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que los valores controvertidos superan la limitación impuesta para acceder a la instancia casatoria."
"VI. Respecto al pedido de suspensión de ejecución de la sentencia, entendemos que también resulta procedente debido a que el recurrente prestó garantía suficiente en los términos dispuestos por el art 292.3 del CPCCLRyM."
La resolución se dicta por unanimidad y de manera impersonal (art. 175.2 CPCCLRyM).
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