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Cámara de Apelaciones

FIQUE, Luis Pedro s/ SUCESION ABINTESTATO s/ RECURSO DE QUEJA (exclusión de bienes)

El Dr. Julio E. Miraballes interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso de apelación en el marco de una sucesión ab intestato. Luego de radicadas las actuaciones en la Cámara, desistió de la queja, y la Sala tuvo por desistido el planteo sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1087
Desistimiento Recurso de queja Denegacion de apelacion Sucesion ab intestato Exclusion de bienes Finalizacion de la instancia Orden publico Costas Art. 78.2 cpcclrym Ejecutoria

¿Quién es el actor?

Dr. Julio E. Miraballes (quejoso).

¿A quién se demanda?

No surge del fallo (el expediente se tramita como sucesión ab intestato de Luis Pedro Fique; la contraria no formuló objeciones al desistimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución A-262498, dictada en el marco de un incidente de exclusión de bienes.

¿Qué se resolvió?

Tener por desistido el recurso de queja, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que desistir implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada dentro del procedimiento, debiendo distinguirse el desistimiento del proceso (art. 304), acto bilateral que corresponde a ambas partes, del desistimiento del derecho (art. 305), acto unilateral del actor. Su límite temporal exige que sea anterior a la sentencia."

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."

"En este marco, ante la clara voluntad del quejoso de declinar la vía revisora, y no advirtiendo que se encuentre comprometido el orden público, corresponde tenerla por desistida."

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