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Cámara de Apelaciones

FIQUE, Rosa Damiana s/ SUCESION AB INTESTATO si RECURSO D'E QUEJA (solicitud de copias

El Dr. Julio E. Miraballes promovió recurso de queja contra la providencia que rechazó su recurso de apelación por falta de legitimación en una sucesión ab intestato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur tuvo por desistida la queja, sin costas, por no mediar oposición y por no advertirse comprometido el orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1094/2023
Sucesion ab intestato Recurso de queja Desistimiento del recurso Legitimacion Apelacion denegada Costas sin oposicion Orden publico Efecto de ejecutoria Codigo procesal civil y comercial Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; el quejoso es el Dr. Julio E. Miraballes, quien interpuso el recurso de queja.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un planteo incidental dentro de la sucesión ab intestato de Rosa Damiana Fique (Juzgado Civil y Comercial Nº 1, expediente Nº 15.834).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión, mediante queja, de la providencia que denegó el recurso de apelación del Dr. Miraballes por entender que carecía de legitimación.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de queja, sin costas por no mediar oposición (art. 78.2 CPCCLRyM), y se ordenó remitir la causa a la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desistir: implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada dentro del procedimiento, debiendo distinguirse el desistimiento del proceso (art. 304), acto bilateral que corresponde a ambas partes, del desistimiento del derecho (art.305), acto unilateral del actor. Su límite temporal exige que sea anterior a la sentencia."

"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada..."

"En este marco, ante la clara voluntad del quejoso de declinar la vía revisora, y no advirtiendo que se encuentre comprometido el orden público, corresponde tenerla por desistida."

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