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Cámara de Apelaciones

CONTRERAS, Lucio Francisco C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. SI REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Un abogado patrocinante reclamó el pago de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un caso de accidente laboral con rechazo de la aseguradora. La Cámara revocó la condena a la aseguradora y dispuso que los honorarios sean abonados por el propio trabajador, al no existir norma que obligue a la ART a pagarlos cuando la pretensión fue rechazada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1808/25
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Honorarios extrajudiciales Oficiosidad Swiss medical group art

Actor (quien reclama los honorarios): Dr. Lucio Francisco Contreras, en carácter de letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), que apeló.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago de honorarios profesionales por la asistencia letrada prestada al trabajador Ariel D. Saenz Valiente en las actuaciones administrativas SRT Nº 166156/17 (rechazo fundamentado en plazo), regulados en 25 IUS en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la apelación de la aseguradora y se revoca la sentencia de grado en cuanto condenaba a la ART al pago de los honorarios. Se ordena notificar al trabajador de lo decidido. Sin costas en la Alzada y honorarios del letrado de la recurrente regulados en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se debe confirmar este tramo del pronunciamiento, en cuanto reguló sus honorarios en 25 rus por tratarse de un asunto sin monto determinado."

"...la normativa que rige la materia establece que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (art. 1° ley 27.348)."

"...la aplicación de los porcentajes previstos en las leyes arancelarias de cada jurisdicción [está] supeditada a que la actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las CCMM."

"...el damnificado obtuvo un dictamen desfavorable, es decir, no fue reconocida su pretensión. Motivo por el cual, no existe fuente legal especifica que coloque a la aseguradora en la obligación de abonar los estipendios profesionales aquí reclamados."

"...los honorarios fijados judicialmente al Dr. Contreras, en todo caso, deben ser reclamados a su asistido."

"...los honorarios regulados mediante sentencia obrante en D-99587, por lo actuado en sede administrativa, deben ser abonados por el Sr. Ariel D. Saenz Valiente."

El voto del juez Acosta, al que adhirieron los jueces Sacks y Fernández, fundamentó la decisión en el precedente "Salgado Carolina Silvia c/ Provincia ART S.A.", del 28/11/2024.

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