PISTOIA Benjamin Mateo c/ FUEGONET SRL y USHUAIA VISION SA s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Fuegonet S.R.L. y Ushuaia Visión S.A., reclamando indemnizaciones laborales, horas extras, multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia hizo lugar parcialmente a los recursos de las demandadas, revocó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y la del art. 80 de la LCT, manteniendo la intimación a entregar un nuevo certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Benjamín Mateo Pistoia.
¿A quién se demanda?
Fuegonet S.R.L. (empleadora) y Ushuaia Visión S.A. (solidaria por art. 30 LCT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido sin causa, diferencias por horas extras, multas de los arts. 2 de la Ley 25.323, 80 de la LCT y la indemnización del DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
se confirma el encuadre en la LCT y el CCT 223/75 y la responsabilidad solidaria de Ushuaia Visión S.A.; se hace lugar parcialmente a las horas extras (marzo 2019 a enero 2020); se confirma la indemnización del DNU 34/19; se descuentan los aportes al Fondo de Cese; se rechaza la multa del art. 80 LCT, pero se intima a Fuegonet S.R.L. a entregar un nuevo certificado de trabajo en cinco días bajo apercibimiento de multa diaria de $1000; se revoca la multa del art. 2 de la Ley 25.323 por no haber intimación fehaciente en los términos de la norma (criterio del Dr. Sacks, que cierra la mayoría en ese punto). Costas: 90% a las demandadas y 10% al actor; honorarios de alzada del 30% de lo regulado en primera instancia para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ende, si el personal no está destinado exclusivamente a prestar servicios en las obras o lugares de la construcción, la ley 22.250 es inaplicable y, con ello, obviamente, el CCT 577/2010."
"Lo transcripto permite arribar al conocimiento de que todos los testigos Carabajal, Torres y Ampuero- expresaron coincidentemente que el actor realizaba tareas de instalación de intemet y configuración del módem en los domicilios de los usuarios de Fuego Net S.R.L."
"Desde esa perspectiva, emerge nítido que el principal cumplió con su deber de diligencia e iniciativa (art. 79 LCT) y no se verificó en la especie renuencia patronal que haya impedido cumplir a la mentada certificación sus fines y viabilice sin más la indemnización."
"[E]l servicio que Fuegonet SRL, prestó a Ushuaia Visión que era ejecutado por el actor, no solo podía ser cumplida por la empresa contratante con sus propios medios, sino que además la intermediación se tornó en una descentralización de su propio servicio por razones de mera conveniencia empresaria."
Dr. Sacks (disidencia parcial en el art. 2 Ley 25.323): "el telegrama no efectúa la intimación en los términos del artículo 2° de la ley 25.323".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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