JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KLAIN, Jesica Gabriela c/ NEWSAN S.A s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Newsan S.A. reclamando la aplicación de la sanción del artículo 80 de la LCT por la falta de entrega de certificados de trabajo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que los certificados fueron puestos a disposición en plazo y que la intimación fue válidamente cursada al domicilio denunciado por la trabajadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1778
Despido Certificados de trabajo Articulo 80 lct Intimacion previa Critica razonada Recurso de apelacion Notificacion Domicilio constituido Costas Newsan s.a.

¿Quién es el actor?

Jesica Gabriela Klain.

¿A quién se demanda?

Newsan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido, con pretensión de aplicación de la multa del artículo 80 de la LCT y de entrega de los certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Se imponen las costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios de la instancia (35% para el vencedor y 30% para la profesional de la parte vencida, calculados sobre el monto de la anterior instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, tuvo en cuenta que la accionada, a través del Telegrama Oca UA7805391 de fecha 05 de octubre de 2023, informó a la actora que los documentos habían sido consignados ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia."

"...la parte actora no desconoció ésta a Id. E-711810, quedando por tanto reconocida la CD OCA de fecha 05/10/2023 dirigida a la Sra. KLAIN al domicilio de Barrio Mirador de Ushuaia casa 149 (denunciado en el telegrama de la trabajadora), mediante la cual se le informaba sobre la consignación de los certificados en el Ministerio de Trabajo..."

"...siendo que ese domicilio no solo es coincidente con el consignado por la propia recurrente en una comunicación remitida a la accionada con anterioridad, sino también, con el domicilio denunciado en el escrito de demanda, considero ajustada a derecho la decisión de la Jueza de grado, de tener por válida y eficaz la notificación objeto de controversia a los fines de dar por cumplida la intimación previa que exige el art. 80 de la LCT."

"...el apelante tiene la carga de efectuar una réplica fundada de la sentencia que impugna, mediante el desarrollo de una crítica razonada y concreta de los fundamentos de aquélla..."

Respecto de las costas: "...el art. 78.1 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las costas."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con la deficiente crítica de la apelante, pero propuso declarar la deserción del recurso y no su rechazo, por considerar que el rechazo sólo corresponde una vez superada la exigencia de adecuada fundamentación del recurso de apelación (art. 275.3 del CPCCLRyM).

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