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Cámara de Apelaciones

MALLORGA, Lucrecia Isabel c/ B.G.H. S.A. si Despido (Expte. Nº 1006212017)

La actora promovió demanda por despido indirecto, reclamando indemnizaciones laborales tras la conversión de un contrato a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia modificó parcialmente la sentencia de grado, limitando el cómputo de la antigüedad a los períodos efectivamente trabajados y dejando sin efecto los salarios caídos de enero a abril de 2015, aunque mantuvo la multa del art. 2 de la Ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1763/2025
Contrato a plazo fijo Tiempo indeterminado Antiguedad Art. 18 lct Salarios caidos Despido indirecto Multa art. 2 ley 25.323 Consumo juridico Irretroactividad Ley 27.742.

¿Quién es el actor?

Lucrecia Isabel Mallorga.

¿A quién se demanda?

B.G.H. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), SAC sobre 232, diferencias salariales (art. 27 CCT 260/75), salarios caídos y multa del art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, consideró que el contrato a plazo fijo se transformó en uno por tiempo indeterminado (art. 90 LCT) y que existió injuria suficiente para el distracto.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la apelación y se revoca la sentencia en lo relativo a los salarios caídos de enero a abril de 2015 y en el cómputo de la antigüedad, que se limita a los períodos efectivamente trabajados (25/02/13-29/11/13; 06/01/14-24/01/14; 13/04/15-18/11/15; 18/01/16-25/11/16). Se confirma el resto, incluida la multa del art. 2 de la Ley 25.323, y se distribuyen las costas de Alzada en 20% a la actora y 80% a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deben acumular los distintos lapsos efectivamente laborados por la dependiente bajo las órdenes del principal. Es decir, se excluyen los períodos de inactividad."

"La conversión de un contrato a plazo fijo en uno a tiempo indeterminado produce efectos hacia el futuro, lo que cambia es la estabilidad del vínculo (ya no se extingue automáticamente por el plazo), pero no transforma períodos sin prestación en tiempo de servicio."

Respecto de la multa del art. 2 de la Ley 25.323: "el caso de marras no se vincula con consecuencias jurídicas posteriores a la sanción de la norma citada (art. 7 -primer párrafo- del CcyCN), sino que se limita a reproducir una situación histórica concluida en el tiempo", aplicándose la doctrina del consumo jurídico y descartándose la derogatoria de la Ley 27.742.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sacks adhirió parcialmente, pero propuso mantener la antigüedad de 3 años y 11 meses, computando también los períodos de interrupción conforme a los arts. 18 y 152 LCT.

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