BURGOS, Juan Humberto e/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF si MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Juan Humberto Burgos reclamó por vía de amparo el pago de haberes previsionales complementarios adeudados por la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y declaró inadmisible la vía del amparo, por falta de acreditación del perjuicio actual y concreto que justificara la apertura de la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Juan Humberto Burgos.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes devengados (S.A.C. primer semestre y julio 2025) y de los sucesivos, dentro del quinto día hábil de cada mes y en un solo pago, del Retiro Móvil Compensatorio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y los honorarios de la alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia" (STJ-SR, "Maidana", 1/12/2023).
"[E]l conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales. Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
La decisión se fundó en que el actor percibe también un haber de retiro principal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, omitido en la demanda, y en que la cuestión, por su complejidad técnica y económica, requiere un debate y prueba que exceden la vía del amparo.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Aníbal Gerardo Acosta, que propuso la revocación, fue adherido sin reservas por el Dr. Daniel Alejandro Sacks, por lo que ambos votos conforman la mayoría. El Dr. Alejandro S. M. Fernández no intervino por licencia.
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