JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORELLANA, CARLOS JOSE C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - Expte. Nº 1484125 - JT Nº 2

El actor, personal policial retirado del ex Territorio, promovió acción de amparo para reclamar el pago de haberes de julio de 2025 y del primer semestre del sueldo anual complementario, diferidos por la Caja Previsional, y cuestionó la Resolución DIR Nº 148/2025 que fijaba un orden de prelación en los pagos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo, y declaró inadmisible la acción por improcedencia de la vía excepcional, por tratarse el beneficio de un haber complementario que descarta el daño grave e irreparable exigido para el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1898/2025
Amparo Subsidiariedad Admisibilidad de la via Haber previsional complementario Haberes previsionales Sueldo anual complementario Personal policial retirado Caja previsional Dano grave e irreparable Resolucion dir n? 148/2025.

¿Quién es el actor?

Carlos José Orellana, personal policial retirado del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, beneficiario de un haber compensatorio.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes previsionales de julio de 2025 y del primer semestre del sueldo anual complementario, y nulidad de la Resolución DIR Nº 148/2025, que establecía un orden de prelación en los pagos.

¿Qué se resolvió?

el Juez Daniel Alejandro Sacks, al que adhirió el Juez Anibal Gerardo Acosta, votó por hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, revocar la sentencia de grado y declarar inadmisible la acción de amparo, con costas por su orden en ambas instancias y honorarios de esta instancia equivalentes al 30% de los regulados en la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva".

"Se trata de un complemento al haber de retiro principal [lo que] incide en la admisibilidad de tal vía. El beneficio reclamado reviste carácter accesorio respecto de la prestación principal, lo que descarta la existencia de daño grave o irreparable que habilite la vía excepcional del amparo".

"La problemática del caso impone un abordaje mediando una vía procesal idónea... los canales ordinarios [son] los más adecuados para el abordaje de la problemática".

La decisión "no desconoce la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos, en el marco de sus competencias constitucionales".

Se aplicó el criterio del precedente "Papa" (Expte. 1892, sentencia nº 152/25), por identidad sustancial de objeto, contexto fáctico y jurídico y vía procesal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.