OJEDA, TERESA DEL CARMEN C/ Caja Prev. Pers. Poi. y Penit. Prov. y Compens. Pers. Poi. Ex Territorio de TDF, S/ AMPARO - Expte. Nº 1458125 - JT Nº 2.
Una jubilada de la Policía del ex Territorio de Tierra del Fuego demandó a la Caja Previsional por la demora en el pago de sus haberes de julio de 2025 y del sueldo anual complementario, mediante acción de amparo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo, por considerar que el haber reclamado es complementario de un haber de retiro principal y que la cuestión debe debatirse por las vías ordinarias.
¿Quién es el actor?
Teresa del Carmen Ojeda, personal policial retirado del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales de julio de 2025 y de la primera cuota del sueldo anual complementario, y cuestionamiento de la Resolución DIR Nº 148/2025, que establece un orden de prelación para los pagos.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley 1496), con costas por su orden en ambas instancias (art. 20 Ley 1496). Reguló honorarios de Cámara en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el beneficio reclamado reviste carácter accesorio respecto de la prestación principal, lo que descarta la existencia de daño grave o irreparable que habilite la vía excepcional del amparo".
"...la problemática del caso impone un abordaje mediante una vía procesal idónea... Concretamente, se señaló que 'La defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema; la motivación del acto del Directorio cuestionado, la competencia para su instrumentalización y la idoneidad de los medios requeridos para revertir la situación, reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática'".
"La decisión... se dicta, por lo tanto, sin desconocer la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos, en el marco de sus competencias constitucionales..."
Se aplicó por identidad sustancial el criterio del precedente "Papa" de la misma Sala (sentencia del 15/12/2025).
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