CRUZ MILAGROS ELIDA C/ CHALDARI MANUEL ANSELMO S/ DESPIDO
La trabajadora Milagros Elida Cruz demandó a Manuel Anselmo Chaldari por diferencias salariales, despido indirecto y multas de la ley 25.323. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: confirmó la fecha de ingreso, la categoría laboral y las diferencias salariales, pero dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25.323 por derogación y la mayoría rechazó también la del art. 1, por considerar que la derogación de la ley 27.742 alcanza a las multas no ejecutadas.
Actor/a: Milagros Elida Cruz (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Manuel Anselmo Chaldari (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y el incremento del DNU 34/2019. El juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado al pago de $2.315.189,28 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación de la demandada. Se confirma la fecha de ingreso y la categoría de "ayudante de cocina", y se rechazan las diferencias salariales. Se revocan las multas de la ley 25.323 (arts. 1 y 2). Las costas de Alzada se imponen por su orden y los honorarios se regulan en el 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha de ingreso, la jueza Gutiérrez sostuvo: "Corresponde al juez determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria que le merezcan los testimonios, de acuerdo con los principios generales de la sana crítica y atendiendo a las condiciones intrínsecas y extrínsecas de cada uno..." Y agregó que "la prueba informativa dirigida al Municipio de Río Grande -y su respuesta- robustece la convicción alcanzada y permite inferir lógicamente la fecha de ingreso", en tanto "la trabajadora contaba con libreta sanitaria habilitante para desempeñar tareas en el establecimiento demandado desde el 19/09/2019".
Sobre la categoría, se invocó la doctrina de los propios actos: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (cita de precedente del STJ TDF).
Sobre la multa del art. 1 y 2 de la ley 25.323, la mayoría (jueza Gutiérrez, adherida por el juez Cappellotti) siguió el precedente de la misma Sala: "las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sancionan incumplimientos del empleador", por lo que corresponde aplicar la ley penal más benigna y revocar el rubro. Se citó además que "la reforma legislativa introducida por la ley 'Bases' 27.742 no conculca el orden público laboral ni desconoce derechos adquiridos".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la multa del art. 2 no podía admitirse por derogación (la sanción no integraba el contrato al momento del despido y se rige por la ley vigente al momento del fallo), pero que el agravamiento del art. 1 "ya se hallaba cumplido al momento en que se produjo el despido", por lo que la situación quedó subsumida en la legislación vigente a esa fecha y procede. Argumentó que la deficiente registración de la fecha de ingreso está acreditada y que la norma "sanciona la deficiente registración... sin exigir un juicio modulador por parte del magistrado".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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