REGUEIRA GALLEGO Lucas Ulices c/ ASCENCIO Daniel Orlando s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo contra el demandado, quien resistió la acción y obligó a litigar pese a que el inmueble fue recuperado antes de dictarse sentencia. La Cámara rechazó la apelación del demandado, confirmó la imposición de costas por el principio general de la derrota y dejó sin efecto la pretensión de considerar innecesario el proceso por abstracción.
¿Quién es el actor?
Lucas Ulices Regueira Gallego.
¿A quién se demanda?
Daniel Orlando Ascencio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravios, que había declarado cumplido el objeto de la acción y había impuesto las costas al demandado por el principio general de la derrota. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido. Honorarios de Alzada: 30% para el letrado de la recurrente y 35% para el del accionante, ambos sobre lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su primera presentación, el demandado negó y rebatió los hechos planteados por el accionante, solicitando se rechazara la acción impetrada. Con ello, se quiere dar cuenta que obligó al actor, de esta manera, a continuar litigando a los fines de hacer valer sus derechos. Obsérvese que el accionante se vio compelido a oponerse a la citación de tercero solicitada por el demandado."
"A posteriori, la parte demandada intentó introducir bajo la figura procesal del hecho nuevo la circunstancia de haber desalojado el inmueble. Ello fue controvertido con éxito por el demandante. Finalmente, en audiencia complementaria, las partes manifestaron que el objeto del presente proceso se encuentra cumplido, en tanto el inmueble se haya en poder del accionante."
"En cuanto al agravio respecto de la ocultación que imputa al accionante del estado actual del inmueble (nuevos inquilinos) advierto que no produjo prueba alguna en ese sentido, por lo que no podemos tenerlo por probado en razón del imperativo procesal del art. 375 CPCC. No obstante, aún en ese caso, ya enumeré los actos que hacen a la resistencia a la acción que ejerció el demandado, por lo que no tiene la relevancia suficiente como para conmover el decisorio controvertido, aún de haberlo probado. Del raconto de la actuaciones efectuadas, surge manifiesta la posición de derrotado que le cabe a Ascencio."
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