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Cámara de Apelaciones

GORTÁN ROSANA NOEMÍ C/ GUALDESI HERMANOS S.R.L S/ RECURSO DE QUEJA

La empresa demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria, planteada contra la resolución que rechazó la reiteración de una prueba informativa dirigida a una entidad postal en un proceso laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la queja por tratarse de una resolución sobre producción de prueba, inapelable conforme al art. 383 del CPCCLRyM, sin que se acredite agravio sustancial ni afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11631/2025
Recurso de queja Inapelabilidad Prueba informativa Produccion de prueba Art. 383 cpcclrym Derecho de defensa Admisibilidad recursiva Proceso laboral Agravio sustancial Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Rosana Noemí Gortán.

¿A quién se demanda?

Gualdesi Hermanos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral (expediente de origen Nº 1841/2025, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada, con costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLyM). No se pronunció sobre los agravios de fondo por la inapelabilidad de la providencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la recurrente no ha logrado demostrar de qué modo se vulnera su derecho a ofrecer y producir prueba que habiliten abrir la queja. Por eso se desestima el recurso."

Sobre la inapelabilidad: "el artículo 383 del CPCCLRyM, en lo pertinente dispone: 'Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas...'".

"Luego, no se advierte que la decisión adoptada sea susceptible de ocasionar un agravio sustancial en cabeza de la apelante, que permita excepcionar la regla de inapelabilidad consagrada en el art. 383 del código de rito, el haber rechazado la reiteración de la prueba informativa. Tal decisión podrá ser discutible, pero de ningún modo evidencia arbitrariedad o signos de irrazonabilidad que justifiquen apartarse del precepto enunciado."

Sobre el derecho de defensa: "la inapelabilidad dispuesta por el art. 383 del mismo cuerpo legal no viola el derecho de defensa de las partes litigantes, pues al recurrirse la sentencia definitiva existe la posibilidad de revisar, y en su caso, producir la prueba que no prosperara en la instancia anterior."

Sobre el alcance del recurso de queja: "la actuación de esta Sala se circunscribe a una revisión sobre el juicio de admisibilidad formal del recurso denegado y no resulta por tanto procedente, realizar un análisis acerca del fondo del asunto."

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