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Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MANDUANI MARCELO JAVIER C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ COBRO DE PESOS. SRT Nº:139374/24

El actor, abogado patrocinante en un trámite administrativo ante la Comisión Médica por el rechazo de una contingencia de Riesgos del Trabajo, reclamó a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. el cobro de honorarios regulados en 25 IUS. La Cámara confirmó la regulación al rechazar el recurso de la aseguradora, por considerarla proporcionada, dada la naturaleza oficiosa de la actuación y el carácter obligatorio del patrocinio letrado ante las Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11532/2025
Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Patrocinio letrado obligatorio Actuacion administrativa Caracter oficioso Ley 1384 Proporcionalidad Federacion patronal seguros s.a.u. Enfermedad profesional

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo Javier Álvarez Manduani.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 137374/24 (la sentencia de Cámara menciona también el número 139374/24 en la carátula), regulados en la suma de 25 IUS.

¿Qué se resolvió?

por voto de la jueza Luciana María Gutiérrez, al que adhirieron los jueces Daniel O. Satini y Francisco José Cappellotti (acuerdo unánime), se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de la instancia se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC). Se regularon los honorarios de Alzada en un 35% para la parte actora y en un 30% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que no le asiste razón al recurrente dado que el colega de grado estimó los honorarios de manera adecuada y ajustado a las pautas emanadas por el marco normativo que regula la cuestión."

"En este contexto, y considerando que la actuación del letrado como patrocinante en el trámite administrativo de rechazo de la contingencia tuvo carácter oficioso, toda vez que, mediante la Disposición de Alcance Particular Conjunta DIAPC-2024-630-APN-SHC21#SRT se determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el trabajador corresponde confirmar la estimación de los estipendios en el mínimo legal, tal como lo dispuso el a quo."

"Tampoco se puede soslayar que el tránsito ante las comisiones médicas para la determinación del carácter profesional de la enfermedad resulta un paso previo y obligatorio para el trabajador. Y si bien, la finalidad del sistema de riesgos a través de dicho procedimiento administrativo es dar una respuesta expedita y brindar las prestaciones de ley, ello no puede constituirse como una limitación en la cuantificación de los emolumentos de los profesionales, máxime si la gestión ha sido exitosa como en este caso."

"Fue precisamente el rechazo de la aseguradora a la contingencia denunciada lo que generó la necesidad de realizar presentaciones ante la comisión médica jurisdiccional para la revisión de su propia decisión denegatoria. Dicha intervención, además, exige un patrocinio letrado obligatorio, por lo que resulta infundado atribuir al diseño de la ley 1384 la promoción de prácticas procesales abusivas."

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