PAREDES MARIA ANTONELA C/ LIAN GROUP S.R.L S/ DESPIDO ORALIDAD
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia en un juicio por despido laboral. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación, sin entrar en el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
MARIA ANTONELA PAREDES.
¿A quién se demanda?
LIAN GROUP S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso oral), según la carátula "PAREDES MARIA ANTONELA C/ LIAN GROUP S.R.L S/ DESPIDO (ORALIDAD)".
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La sentencia no decide el fondo del litigio, sino únicamente la admisibilidad formal del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Se cita a MORELLO y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
La resolución fue suscripta por los jueces de Cámara Luciana M. Gutiérrez, Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini.
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