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Cámara de Apelaciones

RAMÍREZ MARIO C/ DELL ORDINE BEATRIZ ALICIA S/ DESPIDO

El actor Mario Ramírez demandó a Beatriz Dell´Ordine por despido tras el cierre del comercio. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena al pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT, al no acreditarse una crisis económica insuperable que justificara la reducción prevista en el artículo 247.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11552/2025
Despido Cierre del establecimiento Indemnizacion art. 245 lct Reduccion indemnizatoria art. 247 lct Fuerza mayor Crisis economica Comunicacion del despido Carga probatoria Riesgo empresarial Costas.

¿Quién es el actor?

Mario Ramírez.

¿A quién se demanda?

Beatriz Dell´Ordine.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $5.713.657,75 con más intereses según el precedente "Macías" del STJ; rechazó el pago de horas extras y la multa del art. 2 de la ley 25.323.

Agravios de la demandada: Sostuvo que la crisis económica del sector, derivada de la política económica nacional, hacía aplicable la reducción indemnizatoria del art. 247 de la LCT por fuerza mayor e imprevisibilidad.

Resolución de la Cámara (votos de la mayoría): Rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión rupturista debe ser comunicada por escrito y con expresión suficientemente clara de la causa en que se funda la ruptura contractual, en exigencia que constituye una carga para el empleador. De no atenerse a las prescripciones legales, e incumplido el requisito, el despido será igualmente eficaz aunque no podrá ser considerado como 'con causa', por lo que deberá abonarse la indemnización prevista en el artículo 245 del RCT y no la excepcional reducida del artículo 247..." (cita de ACKERMAN, Mario, "Ley de Contrato de Trabajo comentada", T. IV, p. 124).

"De las misivas acompañadas en autos, se desprende que la empleadora se limitó simplemente a expresar que procedería al cierre definitivo del comercio, sin invocar la crisis económica y circunstancias de fuerza mayor que introduce al comparecer ante esta instancia judicial."

"...la demandada ofreció prueba pericial contable sobre ingresos, egresos y funcionamiento del comercio, no obstante, omitió entregar al perito la documentación necesaria para responder los puntos propuestos... Dicha conducta impidió la posibilidad mínima de verificar sus afirmaciones y deja sin sustento fáctico la defensa articulada."

"...los altibajos en la productividad de una empresa y los mayores o menores costos constituyen una vicisitud previsible en el mundo de los negocios que no puede ser trasladada a los trabajadores, ni puede pretenderse que éstos las asuman parcialmente. Es el empresario quien debe asumir tal riesgo como la contrapartida del lucro o beneficio..." (CNTrab, Sala IX, "Harmour, Marcela A. v. Los Cipreses S.A.").

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