SUBIABRE VARGAS, CRISTIAN JORGE C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El perito médico Mario Rott cuestionó la liquidación de intereses sobre honorarios ya percibidos en la causa Subiabre Vargas c/ Prevención ART S.A., tras haber recibido sin reserva el pago de los honorarios regulados y prorrateados. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que el recibo sin reservas extinguió capital y accesorios.
Actor/Quien recurre: Mario Rott (perito médico).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (en la incidencia, deudor de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de intereses sobre honorarios regulados y prorrateados en la causa principal, por considerar que el pago parcial recibido no satisfacía íntegramente el crédito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia interlocutoria ID K-079571 en todo lo que fue materia de agravio. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios a los doctores Arturo Rubén Regalado (35%) y Nicolás Marcelo Berrotarán (30%), a calcular sobre los montos que se reconozcan en origen (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretendida liquidación de capital con intereses formulada casi un año después el 28.05.2025 [30/05/2025] en ID E-1029487 [E-1031938] resulta improcedente en tanto, debe reputarse íntegramente cancelado el capital y sus accesorios, pues el silencio guardado oportunamente opera como un recibo sin reservas extinguiendo ambos conceptos."
"...la norma presume que cuando se adeude una prestación principal con sus accesorios (v. gr.: capital con intereses), y se realice el recibo por la principal sin reserva alguna de los accesorios del crédito por parte de quien lo expide, se presume que éstos han quedado extinguidos..." (Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. V, pág. 899).
"...encontrándose firme la disposición respecto a la transferencia de los fondos en concepto de honorarios, los agravios no han de tener recepción favorable y el recurso debe ser rechazado."
Los jueces remitieron al precedente de la misma Sala (Expte. Nº 11543/2025, S.I. Nº 424 del 20/11/2025), por identidad sustancial de la plataforma fáctica. Cronología relevante: sentencia definitiva del 12/06/2023; transferencia de honorarios del 23/11/2023 sin reserva; pedido de intimación del 05/02/2024 rechazado por el juez de grado; y nueva liquidación con intereses del 30/05/2025.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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