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Cámara de Apelaciones

DE SANTI FERNANDO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo Swiss Medical ART S.A. apeló la aprobación de una liquidación que aplicó una tasa de interés puro del 6% anual sobre el capital de condena en un reclamo por infortunio laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la liquidación, siguiendo la doctrina del precedente Zamboni del Superior Tribunal de Justicia sobre la tasa aplicable al capital repotenciado por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10581/2024
Infortunio laboral Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Interes puro 6% Ripte Dnu 669/19 Ingreso base mensual Repotenciacion del capital Doctrina legal Precedente zamboni

¿Quién es el actor?

Fernando Ezequiel De Santi.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por infortunio laboral (Ley 24.557, art. 46), en el que se aprobó una liquidación de capital por $37.865.827,10.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios del letrado de la parte actora en un 35% y de la demandada en un 30% de lo que fije la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

Agravio de la demandada: Sostuvo que la liquidación aplicaba un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta la fecha de liquidación, apartándose de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia al admitir el recurso extraordinario de casación, que habría ordenado actualizar el IBM con el DNU 669/19 entendido como sumatoria simple de la tasa de variación del RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Luciana María Gutiérrez señaló que no se controvirtió que el DNU 669/19 es la norma aplicable, y que el recurso de casación se circunscribió al modo de actualizar el IBM, cuestión que el STJ resolvió disponiendo que debe utilizarse la "tasa índice RIPTE" y no el "índice RIPTE" propiciado por la Cámara.

Citó el precedente del STJ "Zamboni" (Expte. 3046/2022): "...desde el ... -momento de la PMI, conforme art. 2 ley 26.773- y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT. A partir de allí, en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT..."

Concluyó que, por aplicación del art. 37 de la ley 110, la doctrina legal del STJ es obligatoria para los tribunales inferiores, por lo que la aplicación de la tasa pura del 6% se ajusta a esa doctrina.

Los jueces Daniel Osvaldo Satini y Francisco José Cappellotti adhirieron a la solución propuesta, en igual sentido.

Leyes que cita

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