DÁVALOS MARÍA AUXILIADORA C/ COMERCIAL ANDINA S.A. S/ DESPIDO
Una trabajadora demandó a Comercial Andina S.A. por despido y la Cámara rechazó la demanda al revocar la sentencia de grado. La Sala concedió el recurso de casación interpuesto por la actora, por entender cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
María Auxiliadora Dávalos.
¿A quién se demanda?
Comercial Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido (monto de demanda: $8.454.974,91).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 46/49, que había rechazado la demanda y revocado la sentencia de primera instancia, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ, prov. de Tierra del Fuego, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia...", Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem" (CA-SC in re "MURIEL Hugo c/ POLICÍA PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte Nº 1368, 01/11/01).
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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