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Cámara de Apelaciones

RODAS FERNÁNDEZ JOSÉ GALINDO C/ EXPERTA ART S/ LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES – SRT 1614257

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo laboral por accidente de trabajo promovido contra la ART. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11320/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 27.348 Accidente de trabajo Art Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Superior tribunal de justicia Honorarios extrajudiciales Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

JOSÉ GALINDO RODAS FERNÁNDEZ.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART (la parte demandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de la Ley 27.348 (SRT 1614257) en el marco de un proceso laboral por accidente o enfermedad profesional, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

Se citó doctrina de MORELLO y precedentes del STJ provincial (Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO), según la cual el juicio de admisibilidad "debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se verificó que el recurso fue presentado en término (notificación del 22/08/2025; presentación del 15/09/2025) y que se cumplió el recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM considerando el valor del IUS y la cantidad regulada en la instancia anterior.

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