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Cámara de Apelaciones

M. C. A. C/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF) S/ AMPARO

Una afiliada con Certificado Único de Discapacidad promovió amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) para obtener la provisión sin límites del procesador externo de un implante coclear. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la obra social y confirmó la condena a proveer el insumo en 30 días, por considerar injustificada la demora administrativa frente al derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11677/2025
Amparo Obra social Implante coclear Discapacidad Derecho a la salud Demora administrativa Ley 24901 Ley 26378 Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

M. C. A. C. (afiliado con Certificado Único de Discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la cobertura del 100%, sin topes ni límites, del implante coclear multicanal con las características especificadas.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte hizo lugar al amparo, condenó a la obra social a concretar la provisión en 30 días y impuso las costas a la vencida (art. 78.1 CPCC).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Satini y Gutierrez, y adhesión del Dr. Cappellotti), la Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, con costas a la vencida (art. 20 ley 1496).

Agravios de la obra social: Sostuvo que la sentencia era irrazonable y arbitraria, que no negó la cobertura ni discutió la patología o el insumo, que el trámite estaba en curso y que la demora obedeció a circunstancias objetivas de la contratación pública (pago anticipado al proveedor, autorización de Contaduría, seguro de caución y normas de contratación). Cuestionó también la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demora administrativa excedió el tiempo razonable y afectó derechos fundamentales del afiliado. La apelante ha omitido aportar elementos que permitan demostrar lo contrario, limitándose a invocar trámites internos y exigencias reglamentarias que, si bien pueden explicar cierta dilación con motivo del circuito administrativo, no alcanzan a justificar el prolongado lapso en dar respuesta a la provisión del dispositivo esencial para la comunicación y desarrollo del amparista ni a eximirla de su deber principal de asegurar la cobertura en tiempo oportuno."

"...el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional..." Se invocaron además la ley 24901 (art. 2 y art. 27, que obligan a cobertura total de prestaciones básicas y provisión de prótesis y ayudas técnicas), la ley provincial 876 y la ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Sobre el plazo de 30 días: "...obedece a la urgencia debidamente acreditada por los informes médicos y la necesidad de asegurar la efectividad de la tutela judicial", y la obra social "ha omitido justificar cabalmente el aserto atinente a la imposibilidad material de dar respuesta en el plazo convenido".

Sobre las costas: "la circunstancia de no haber negado expresamente la cobertura no impide la aplicación de la regla que sienta el primer apartado del art. 20 de la ley 1496, pues la judicialización se produjo precisamente por la demora excesiva en el cumplimiento de la obligación."

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