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Cámara de Apelaciones

GIRÓN MARIELA MARÍA DEL VALLE C/ ROSSO CRISTIAN MAURO S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que, por mayoría, admitió parcialmente la apelación de la demandada y revocó la condena de primera instancia en un juicio por despido. La Sala concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, incluido el límite económico vigente al momento de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11378/2025
Casacion Admisibilidad formal Despido Recurso extraordinario Limite economico Ley 1372 Ley 1524 Procesos laborales Interlocutoria Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

MARIELA MARÍA DEL VALLE GIRÓN.

¿A quién se demanda?

CRISTIAN MAURO ROSSO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (expediente Nº 1301/2022, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es interlocutoria: no decide el fondo sino la admisibilidad formal del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." Respecto del monto, se señaló: "si bien el agravio de la actora es de $525.897,43 ... se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (31/10/2022) se encontraba vigente la Ley 1372 cuyo límite fiscal ascendía a $ 180.000. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."

"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

La resolución cita doctrina de MORELLO y precedentes del STJ de Tierra del Fuego (Expte. Nº 1174 SDO) que limitan el control de admisibilidad a los requisitos formales de los arts. 285 a 290 del CPCCLRyM.

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