AYUNES Miguel Ezequiel c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES- SRT 176240/24-
El Dr. Ayunes reclamó honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Nº 21b en un caso de accidente de trabajo, regulados en 25 IUS en primera instancia. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la regulación, al considerar que se ajusta al art. 95 de la Ley 1384 y que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la escala arancelaria.
Actor (parte que reclama honorarios): Dr. Miguel Ezequiel Ayunes, letrado patrocinante del trabajador Rolando Jonathan Martin.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/administrativa ante la Comisión Médica Nº 21b, en el marco de la Ley Provincial Nº 1384 y la Resolución SRT 298/2017 (art. 37).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se reguló la labor en 25 IUS, en el mínimo del art. 95 de la Ley 1384 (monto indeterminado, entre 25 y 30 IUS), con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, costas de Alzada por su orden y honorarios de Alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, ambos de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] no le asiste razón en lo que respecta a la regulación excesiva de honorarios a la parte actora. Ello, en atención a que, la estimación de los estipendios, está debidamente encuadrada en las mandas de la Ley 1384, vigente en nuestra provincia. Así el art. 95 de la norma mencionada, establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable. De este modo, no es posible decir que el a quo solo se limitó a cuantificar los honorarios de manera mecánica, sin ninguna ponderación de la labor realizada."
"[...] la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva, ya sea para respetar el principio republicano de gobierno aludido, como así también con el objeto de evitar interpretaciones judiciales disímiles al respecto. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado. Asimismo, el argumento de la recurrente resulta conjetural en cuanto a la desproporcionalidad de la cuantificación y la elevada escalada del valor del IUS, ya que los vaivenes en la política económica de nuestro país tornan incierta cualquier proyección al respecto."
"Todo lo dicho me lleva al convencimiento de que la inconstitucionalidad endilgada a la norma arancelaria debe ser desatendida. Por lo expuesto, entiendo que la regulación de honorarios estimada no resulta elevada y, consecuentemente, se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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