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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ, OSCAR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE S/ DAÑO MORAL

El actor, historiador coautor del libro conmemorativo de los cien años de Río Grande, demandó al Municipio por daño moral derivado de la publicación de una solicitada que reemplazó un párrafo de su obra sin su consentimiento, en violación de su derecho moral de integridad. La Cámara, por mayoría, revocó la condena indemnizatoria y rechazó la demanda, al considerar que la publicación institucional del Municipio, al tratarse de una obra de dominio público por encargo, no vulneró el derecho moral del autor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11190/2025
Derecho moral de autor Integridad de la obra Dano moral Obra por encargo Dominio publico Municipalidad de rio grande Apelacion Ley 11.723 Obra colectiva Solicitada.

¿Quién es el actor?

Oscar Domingo Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de la alteración del texto de la página 15 del libro "Cien Años de Río Grande. El pueblo de las flores amarillas", mediante una solicitada municipal que reemplazó un párrafo sin consentimiento del autor.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Municipio al pago de $ 800.000 en concepto de daño moral, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron por el orden causado. Los honorarios de Alzada se regularon en el 30% de lo establecido en la anterior instancia.

Fundamentos principales de la decisión (voto del Juez Cappellotti, que conformó la mayoría junto con el voto del Juez Satini, quien adhirió en cuanto al resultado en sus propios términos):

"[E]l Municipio de Río Grande, pudo haber detentado derechos de explotación sobre el ejemplar publicado; pero en ningún caso puede reivindicar la autoría intelectual" (voto de la Dra. Gutiérrez, en minoría).

El voto del Dr. Cappellotti sostuvo: "al ceder los derechos de autor para la libre circulación y reproducción, el municipio estatal adquirió el dominio público de la obra, por ser, además, quien financiara, promoviera y coordinara el libro en debate." Agregó que "nos encontramos ante una obra por encargo" y que "debe enmarcarse la obra dentro del concepto de Bien de Dominio Público".

Sobre el agravio, indicó: "no encuentro agravio de envergadura que pudiera ocasionar un perjuicio de magnitud en cabeza del actor. Tampoco advierto que se haya cercenado su voz, puesto que el libro aún sigue vivo en cada lugar que se encuentre y su versión de los hechos no fue modificada en los originales."

Y concluyó: "entiendo que debe hacerse lugar al recurso de apelación de la accionada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda articulada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Luciana María Gutiérrez propuso rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, por entender que la autoría era del actor y que la alteración vulneró el derecho moral de integridad. El Dr. Satini adhirió en todos sus términos al voto de la Dra. Gutiérrez, por lo que su postura quedó en minoría.

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