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Cámara de Apelaciones

CRUZ, Héctor Narciso c/ PREVENCIÓN ART s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la condena a abonar la compensación dineraria adicional de pago único del art. 11.4 de la Ley 24.557 a un trabajador con incapacidades del 36% por accidente y 21,65% por enfermedad profesional, alegando que ambos siniestros debían liquidarse por separado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, al considerar que la incapacidad combinada supera el 50% y que la prestación integra la reparación por incapacidad parcial permanente definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9516/2022
Compensacion dineraria adicional Pago unico Art. 11.4 ley 24.557 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Enfermedad profesional Capacidad restante Incapacidad incremental Prevencion art Sindrome del tunel carpiano

¿Quién es el actor?

Héctor Narciso Cruz.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo (síndrome cervicobraquial) y enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral), con modificación de los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21.

¿Qué se resolvió?

tuvo por acreditado el nexo causal, fijó una incapacidad del 36% por el accidente y del 21,65% por la enfermedad profesional, y condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias en 10 días desde la firmeza de la liquidación, con costas y honorarios.

Agravio de la demandada: no corresponde la compensación del art. 11.4.a de la Ley 24.557, pues los siniestros son independientes y deben liquidarse por separado (art. 14.2.a), y ninguno supera el 50% de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Fundamentos transcriptos según el voto del Dr. Cappellotti:

"[...] advierto que el a quo determinó una incapacidad del 36% por el accidente de trabajo y del 21,65% por la enfermedad profesional, aplicando el baremo del Decreto 659/96 y ponderando factores como edad, recalificación laboral y dificultad para tareas altas. Asimismo, consideró acreditado el nexo causal entre la actividad laboral y las secuelas del actor. Por tanto, resulta procedente la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 ap. 'a'. Ello debido a que la sentencia de primera instancia reconoce que el porcentual de ambas contingencias supera el 50% de incapacidad (57,65%)."

Se cita precedente de la misma Alzada ("MORENO María Shelén c/ EXPERTA ART S.A.", Sentencia Definitiva Nº 85/2024), según el cual: "la prestación dineraria debe ser considerada como parte integrante de la reparación por incapacidad parcial permanente definitiva, en los términos del art. 11.4 de la Ley 24557", con sustento en el art. 14 del Decreto 491/97 y la noción de incapacidad incremental.

Costas de la instancia por el orden causado (art. 78.2 CPCC); honorarios del letrado de la demandada regulados en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

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