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Cámara de Apelaciones

PEÑA DIEGO EDGARDO C/ TEOGRANDE S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que modificó parcialmente la de primera instancia en un juicio por despido. La Cámara concedió el recurso y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia, limitando su examen a los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11269/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Proceso oral Sentencia interlocutoria Requisitos formales Plazo recursivo Legitimacion Arts. 285 a 290 cpcclrym Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Diego Edgardo Peña.

¿A quién se demanda?

Teogrande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (proceso oral).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita de STJ en autos "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego…").

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"…independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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