MARQUEZ, MARÍA CRISTINA C/ MACIEL, ANASTASIO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto contra su ex empleador, reclamando la fecha de ingreso desde 2017, jornada completa, diferencias salariales por categoría de cocinera y la reparación derivada de agresiones verbales. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, por considerar que la prueba testimonial no acreditó una relación ininterrumpida ni la jornada completa ni las tareas pretendidas.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ MARÍA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
MACIEL ANASTASIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de despido indirecto fundado en la falta de registración desde 17/05/2017, jornada laboral completa, agresiones verbales y psicológicas, y diferencias salariales por la categoría de cocinera.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Las costas de la instancia se impusieron a la actora vencida (art. 78.1 CPCC) y los honorarios de los letrados ante la Alzada se fijaron en el 30% (parte actora) y 35% (parte demandada) de lo regulado en la instancia anterior (art. 39, ley 1384). Votaron en igual sentido los jueces CAPPELLOTTI y SATINI, quienes adhirieron a la propuesta de la jueza GUTIERREZ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el análisis integral de las pruebas producidas en autos, no permite arribar a la conclusión pretendida por la recurrente."
"Pese a que el testigo refirió que la actora trabajó “...ininterrumpidamente desde el 2016 hasta el 2020...”, su declaración apreciada conforme las reglas de la sana crítica (art.376 del CPCC) no genera la convicción necesaria para otorgarle la eficacia probatoria que pretende la recurrente. Ello por cuanto, del informe remitido por Anses (ver ID E-673873) surge que la actora desde el mes de abril a diciembre de 2018 estuvo registrada como empleada de “Contrera Vera Gerardo Ernesto”, circunstancia que -a mi modo de ver- contradice la afirmada continuidad del vínculo con la demandada."
"...conforme la documentación obrante- existieron dos períodos de trabajo que delimitan la relación entre las partes y, en ambos fue registrada oportunamente."
"Por lo tanto, cabe concluir que la actora no ha podido acreditar de forma fehaciente las injurias que invocó para darse por despedida, esto es, la relación laboral ininterrumpida y su falta de registración como la jornada laboral completa, por lo cual, no cabe mas que confirmar el decisorio apelado en este aspecto."
En cuanto a las diferencias salariales, el tribunal señaló que "ninguno de los testigos que compartió tareas con la accionante aportó elementos que pudieran corroborar el efectivo cumplimiento de las tareas pretendidas, es que el planteo debe ser rechazado."
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