MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte analizó la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la actora y por la demandada contra la sentencia que, en un reclamo de diferencias salariales, admitió parcialmente ambas apelaciones y declaró inaplicable la Resolución 620/2010 del MTEySS. La Cámara concedió ambos recursos por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de plazo, forma, monto, legitimación y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Ramiro Mamandi y otros.
¿A quién se demanda?
BGH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia interlocutoria Nº 414/2025 resolvió conceder los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la parte actora (ID.E-1119729) y por la parte demandada (ID.E-1119550), ordenando copiar, registrar y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
Antecedentes: Los recursos se dirigían contra la sentencia de fs. 446/455, que hizo lugar parcialmente a la apelación de los accionantes, declaró inaplicable la Resolución 620/2010 del MTEySS y admitió parcialmente la apelación de BGH S.A. únicamente respecto de la fecha desde la cual se devengan los salarios reclamados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ, prov. de Tierra del Fuego, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
"…independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse, por lo que corresponde conceder los recursos extraordinarios de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
Se constató que ambos escritos fueron presentados dentro del plazo legal (notificaciones del 19/08/2025 y presentaciones del 10/09/2025) y que los recurrentes están legitimados por tener interés propio y directo en la causa. Respecto del recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM, el Tribunal lo consideró cumplido en atención a los valores que surgen del proceso.
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