CERRIZUELA ERIKA DANIELA C/ GALEANO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557
La parte actora promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica en un reclamo por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionando el efecto en relación y suspensivo del recurso y la exigencia de certificación médica. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, y declaró abstractos los demás planteos.
¿Quién es el actor?
CERRIZUELA ERIKA DANIELA
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso del art. 46 de la ley 24.557 contra la decisión de la Comisión Médica, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4º y 14 de la ley 27.348, 46 de la ley 24.557, 29 del decreto 717/96 y 4 de la ley provincial 1199.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación. Declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo y el planteo sobre la certificación médica exigida por el art. 4 de la ley 1199, por haber sido derogado. Costas por su orden. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen."
"En concreto, de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."
Respecto del efecto suspensivo, se remite a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial: "en materia procesal, no rige la apelación contemplada por el artículo 46 de la ley 24557, sino el juicio laboral del Libro IV, Título VIII del CPCCLRyM."
Sobre la certificación médica: "la nueva norma provincial, modificó el art. 639 del CPCC y estableció que en las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo, el trabajador solo debe acompañar, bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por la Comisión Médica correspondiente."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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