RODRÍGUEZ, MORENA ALDANA C/ LOVERA, ELIGIO S/ DESPIDO
Una empleada cajera demandó por despido directo injustificado y daño moral tras denunciar acoso de su supervisor. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 y redujo los honorarios periciales al 5%, pero reconoció una antigüedad de seis años y confirmó el daño moral por entender que el despido fue discriminatorio y contrario a la buena fe.
¿Quién es el actor?
MORENA ALDANA RODRÍGUEZ (trabajadora, cajera).
¿A quién se demanda?
ELIGIO LOVERA (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido sin causa (arts. 232, 233 y 245 LCT), multa del art. 2 de la ley 25323 y daño moral por acoso y discriminación.
¿Qué se resolvió?
se admite parcialmente la apelación de la demandada, se deja sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323, se reducen los honorarios de los peritos al 5% y se confirma el daño moral. Se admite la apelación de la actora y se adiciona $526.686,88 por la antigüedad de seis años al rubro del art. 245 LCT. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, cabe examinar sí, tal como sostiene la apelante en su impugnación, los hechos que fueran invocados como fundamento de la decisión extintiva fueron suficientemente acreditados (cfr. art. 243 LCT)..."
"...la decisión rupturista, valorada en el contexto en que fue adoptada, revela un accionar discriminatorio, en contravención a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Pellicori' (Fallos: 334:1387)..."
"...las indemnizaciones emergentes del despido incausado (arts. 242 y 245 LCT), la condena adicional derivada de los daños ocasionados en los términos de la ley 26.485 y la ley 23.592, que justifican la reparación integral reconocida en grado."
Respecto de la multa del art. 2 de la ley 25323, el voto del Dr. Satini la revoca por considerar que es una obligación posterior al contrato y que la derogación por la ley 27.742 debe aplicarse. La Dra. Gutierrez adhiere a la solución pero deja a salvo su opinión, sosteniendo que la multa tiene naturaleza sancionatoria y debe dejarse sin efecto por aplicación de la ley penal más benigna. El Dr. Cappellotti adhiere a la solución propuesta por la Dra. Gutierrez.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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