OCAMPO, Horacio c/ GONZÁLEZ, María Rosa s/ REIVINDICACIÓN
Horacio Ocampo demandó por reivindicación de un motorhome Mercedes Benz Sprinter contra María Rosa González, con reclamo accesorio de daños por privación de uso, daño directo y daño moral. La Cámara declaró abstracto el recurso de la demandada por haber entregado ya el bien, y revocó parcialmente la sentencia al rechazar los daños por considerar que las negligencias de ambas partes en la frustrada negociación impedían resarcir, pero hizo lugar a la aplicación de la ley provincial 1384 para la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Horacio OCAMPO.
¿A quién se demanda?
María Rosa GONZÁLEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del automotor marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 413 CD/CH 4025, dominio FZA-335, con más daños y perjuicios por $1.228.572,55 derivados de la indisponibilidad del bien, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la reivindicación y condenó a restituir el automotor, con costas a la demandada; rechazó los rubros resarcitorios del actor y la reconvención de la demandada, distribuyendo las costas por su orden, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
declaró abstracto el recurso de apelación de la demandada, en tanto el motorhome ya había sido entregado al actor y ello no fue objetado. Respecto del recurso del actor, rechazó los daños reclamados (privación de uso, daño directo y daño moral) y confirmó en ese punto el criterio de primera instancia. Hizo lugar al agravio sobre la ley aplicable a honorarios, disponiendo que se rijan por la ley provincial 1384. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en 35% para el letrado del actor y 30% para el de la demandada, calculados sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción... la causa debe ser considerada abstracta..." (citando a Fornaciari y Arzuaga).
Sobre los daños: "el que ofreció el negocio jurídico en principio fue el actor, quien otorgó el motorhome como garantía de la futura operación de compraventa de inmueble de la demandada. Luego, también fue el actor quien retrocedió en la concreción de la operación aduciendo causas insuficientes y no acreditadas... Por lo tanto, ante el incumplimiento mutuo de las partes nada se deben reclamar en concepto de daños patrimoniales, pues cada una de ellas con su aptitud coadyudó al infructuoso desenlace."
Sobre la ley aplicable: "al momento en que el colega de grado reguló los honorarios profesionales del letrado recurrente ya se encontraba vigente la ley provincial 1384, aún no existía regulación de honorarios alguna y por tal motivo el artículo 2 de la normativa se torna operativo..."
Los tres jueces votaron en igual sentido (Cappellotti, Satini y Gutiérrez), por lo que no hubo disidencias.
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