FLORES ARTEAGA Martín Genaro c/ LA SEGUNDA ART s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El actor reclamó la modificación de un dictamen de la Comisión Médica en un caso de accidente de trabajo y la fijación de una incapacidad mayor contra La Segunda ART. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 33,71% de la T.O. y rechazó los agravios de la aseguradora por extra petita y por la forma de cálculo de la incapacidad.
¿Quién es el actor?
Martín Genaro Flores Arteaga.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21 (14 de junio de 2021, expediente SRT 310354/20) y pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue objeto de agravios. Impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios del letrado de la demandada en el 30% y de la parte actora en el 35%, ambos sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el agravio por extra petita: "No se verifica que el fallo haya excedido el objeto de la litis. Las limitaciones funcionales evaluadas por la perito médica (véase ID E-718788) se encuentran dentro del marco de la denuncia original (síndrome del túnel carpiano, enfermedad de De Quervain, neuritis del cubital), y fueron objeto de examen por la Comisión Médica donde se manifestó algia de ambos miembros superiores (ver ID E-220306). La inclusión de limitaciones funcionales en codos y muñecas responde a una evaluación integral del daño funcional, y es conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 327:3753 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales'), que exige considerar la real incapacidad del trabajador."
Sobre el método de cálculo: "se observa que la facultativa hace la detracción utilizando el método de la capacidad restante. Inicia determinando la incapacidad del miembro derecho para luego, descontado dicho porcentual (18%), continuar con el miembro superior izquierdo (14% a 11,48%). A posteriori, la sentencia corrige el porcentual por el factor edad arribando al 33,71% por el que se condena a la accionada, circunstancia que no mereció reparo de la recurrente."
Sobre la omisión de cuestiones: se recuerda que los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todos los agravios, sino sobre las cuestiones conducentes para la solución del caso (cita del STJ Tierra del Fuego, "Gatti", y SCBA, "Yelpo Edelberto R. y otros").
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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