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Cámara de Apelaciones

MEDINA MARCOS GABRIEL C/ MUNICIPIO DE RÍO GRANDE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El actor, integrante de una asociación sindical de simple inscripción gremial, promovió amparo sindical contra el Municipio de Río Grande por descuentos en sus haberes y reclamó la devolución de lo descontado, con una medida cautelar de no innovar. La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar concedida en primera instancia, por exceder la franquicia que correspondería al trabajador según la ley asociacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11508/2025
Amparo sindical Medida cautelar no innovativa Asociacion sindical simplemente inscripta Fuero sindical Descuentos salariales Autonomia municipal Ley asociacional Franquicia sindical Apelacion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Marcos Gabriel Medina.

¿A quién se demanda?

Municipio de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el amparo, la devolución de los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025, descontados por el municipio; como medida cautelar, que se ordene abstenerse de nuevos descuentos hasta la finalización del proceso.

¿Qué se resolvió?

se admite el recurso de apelación del Municipio, se revoca la resolución de primera instancia y se imponen las costas por su orden. Se regulan honorarios de Alzada en el 30% para la parte actora y en el 35% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los fundamentos del voto del juez Francisco J. Cappellotti, al que adhirió el juez Daniel O. Satini:

"IV.- Adelanto que habré de dar abrigo a la pretensión recursiva de la parte accionada, con el alcance que seguidamente expondré. Según se desprende de la certificación adjunta emanada de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, emitida con fecha 15 de mayo de 2025, el accionante integra una asociación sindical que goza de simple inscripción gremial otorgada por Resolución número 427 de fecha 30/07/2024, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 3229, Legajo 9649, con carácter de entidad gremial de Primer Grado. No obstante lo cual, la empleadora afirma no haber sido notificada mediante los procedimientos ordinarios, a la fecha en que efectuara los descuentos pertinentes al trabajador; peculiariedad que, a mi ver, exigiría un mayor debate."

"Ello sentado, la excesiva latitud con que se concediera, a favor de quien invoca derechos amparados en LAS, la medida anticipatoria recurrida, no parece guardar adecuada relación con la disposición contenida en el inciso c) del art. 44 de dicho cuerpo legal. Obsérvese que el propio demandante peticionó solamente contar con algunos créditos de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, de tal modo, no encuentro atinado otorgarle una franquicia que, además de exorbitar la pretensión contenida en el escrito inicial se extiende más allá de lo que estatuye la propia ley asociacional. Es que, ni aún en el supuesto de triunfar la posición actoral al emitirse un fallo definitivo podría otorgarse una decisión con tal alcance."

"En virtud de la identidad de las causas, admitiré el recurso de la demandada, revocando la resolución del juzgado de origen en cuanto concedió la cautelar no innovativa."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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