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Cámara de Apelaciones

GONZÁLEZ, FELIPE RAFAEL C/ EXPERTA ART SA S/ INCIDENTE RECUSACIÓN

La parte actora recusó al juez del Juzgado del Trabajo Nº 2 por haber otorgado un poder para el cobro de honorarios a un letrado con quien mantiene amistad. La Cámara rechazó la recusación por considerar que el poder ya fue revocado, que el vínculo de amistad con el abogado no es causal de apartamiento y que las causales de excusación deben interpretarse con estrictez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11541/2025
Recusacion Excusacion Imparcialidad judicial Juez natural Honorarios Poder revocado Amistad con letrado Causales de apartamiento Interpretacion restrictiva Art. 28 cpcc

Actor/Recusante: Felipe Rafael González.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (proceso principal). Recusado: magistrado a cargo del Juzgado del Trabajo Nº 2, Dr. Fernando Cayzac.

Objeto de la recusación: Invocando los arts. 28.8, 28.9 y 29 del CPCC, se cuestionó que el juez hubiera otorgado un poder al Dr. Diego Facundo Herrera para cobrar honorarios, y que mantuviera con este letrado una relación de amistad que había motivado excusaciones previas.

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZA la recusación. El poder fue revocado el 27 de junio de 2025, por lo que la causal no conserva actualidad. Además, la encomienda de cobro de honorarios no constituye un "beneficio de importancia" en los términos del art. 28.8 CPCC. Respecto de la amistad, la Cámara señala que la causal opera respecto de las partes y no de sus letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se visualiza ninguno de los motivos que autorizan el pretenso apartamiento y, por ello, debe rechazarse la recusación planteada, toda vez que las causales legales para que preceda deben ser examinadas con estrictez, desde que su admisión comporta el alejamiento del juez natural de la causa."

Sobre la amistad, la Cámara transcribe el precedente del STJ-SR: "...corresponde señalar que el pedido de apartamiento debe apreciarse con suma estrictez y prudencia en tanto importa el alejamiento de la causa del juez natural. Bajo dicho prisma, las causales puestas de manifiesto, no encuentran recepción en nuestra norma procesal, habida cuenta que los motivos de excusación invocados lo deben ser respecto de las partes y no de sus letrados que los patrocinan y representan..."

Respecto del poder: "la causal de excusación que encontraba el juez para apartarse en anteriores oportunidades, la existencia de un poder en favor del Dr. Herrera para percibir honorarios, ya no reviste actualidad, puesto que tal apoderamiento se revocó."

Votación: el juez Francisco J. Cappellotti votó en el sentido del rechazo; la jueza Luciana M. Gutiérrez adhirió. El juez Daniel O. Satini no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

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