SOSA ARIEL IGNACIO C/ CÁRCAMO AGUSTÍN S/ DESPIDO (ORALIDAD)
El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había admitido parcialmente la apelación de la codemandada y revocado la condena de primera instancia en un juicio por despido. La Cámara concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Ariel Ignacio Sosa.
¿A quién se demanda?
Agustín Cárcamo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso oral laboral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La decisión se limita a la admisibilidad formal del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (...) contra la sentencia dictada por este Tribunal obrante a fs. 46/52vta (...) que en lo sustancial resuelve admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la codemandada y en su mérito, revocar la sentencia de grado."
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
La Cámara constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 19/08/2025), por quien tiene interés propio y directo en la causa, y que se cumple el requisito del art. 286.3 del CPCCLRyM. Con ello, dispuso conceder el recurso y elevar las actuaciones.
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