TELLO HUGO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que confirmó la condena en un reclamo de cobro de pesos laboral. La Cámara concedió el recurso por verificarse el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
HUGO DANIEL TELLO.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (proceso laboral, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. El recurso se había interpuesto contra la sentencia de esa misma Cámara que había rechazado la apelación de la demandada y confirmado la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. La regulación de honorarios impugnada fue de 25 IUS, equivalentes a $70.898.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Citando a MORELLO y a la Suprema Corte de la provincia: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal, por quien tiene interés propio y directo en la causa, y se cumple el recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM.
"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
Votaron los jueces Francisco Cappellotti y Luciana M. Gutiérrez. El juez Daniel Satini no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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