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Cámara de Apelaciones

DEL VALLE FIDEL ANDRÉS Y OTROS C/ PLÁSTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A S/ DESPIDO

Los actores promovieron demanda por despido contra Plásticos de la Isla Grande S.A. La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que había rechazado su apelación, por encontrarse cumplidos los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11317
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Legitimacion Plazo recursivo Art. 286.3 cpcclrym Competencia del ad quem Superior tribunal de justicia Tierra del fuego Proceso laboral.

¿Quién es el actor?

Fidel Andrés Del Valle y otros.

¿A quién se demanda?

Plásticos de la Isla Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (autos caratulados "Del Valle Fidel Andrés y otros c/ Plásticos de la Isla Grande S.A. s/ Despido", Expte. Nº 260/2019, del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal (fs. 452/459vta), que había rechazado la apelación de la actora y confirmado la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Se ordenó elevar los actuados al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"En cuanto al recaudo establecido por el art. 286.3 del CPCCLRyM, entendemos que el mismo se encuentra cumplido, en atención a los valores que claramente surgen del proceso (v. fs. 438)."

"V.- En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Para fundar el criterio, el Tribunal cita doctrina de MORELLO y precedentes de la Suprema Corte bonaerense y del Superior Tribunal de Justicia provincial, según los cuales el juicio de admisibilidad se limita a verificar los requisitos formales (arts. 285 a 290 del CPCCLRyM), sin valorar la razonabilidad o exactitud de la motivación.

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