DIAZ CLAUDIA ELISA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la anulación de un acto administrativo (Acta Nº 186/2021) en un proceso contencioso administrativo promovido por una trabajadora. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA ELISA DEL VALLE DIAZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del acto administrativo Acta Nº 186/2021.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ provincial, Expte. Nº 1174 SDO, "Richard").
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado, toda vez que la pretensión se circunscribe en la revocación del acto administrativo Acta Nº 186/2021."
"…en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
La Cámara verificó el plazo (notificación del 23/06/2025 y presentación del 31/07/2025), la legitimación de la demandada y la inaplicabilidad del límite de monto del art. 286.3, por tratarse de una pretensión de revocación de un acto administrativo. No hubo contestación del traslado.
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