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Cámara de Apelaciones

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS C/ ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS

La Dirección Provincial de Puertos reclamó a ENAP Sipetrol Argentina S.A. el cobro de tarifas portuarias por la ocupación de espejos de agua dentro de las doce millas del mar territorial fueguino, en el marco de operaciones de plataformas y ductos. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda, rechazó la inconstitucionalidad planteada y reconoció la jurisdicción provincial sobre los recursos naturales y el mar adyacente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11250/2025
Tarifa portuaria Espejos de agua Mar territorial Jurisdiccion provincial Hidrocarburos Poder de policia Precio versus tasa Carga de la prueba Congruencia recursiva Costas.

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Puertos (DPP).

¿A quién se demanda?

ENAP Sipetrol Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de facturas impagas por tarifas portuarias en concepto de ocupación de espejos de agua, por $6.506.338,96, con intereses desde los respectivos vencimientos y costas a la vencida. La sentencia de grado había descartado la multa por no declarar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas a la recurrente vencida. Fijó honorarios de la representación letrada de la actora en un 40% y de la demandada en un 35% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la jurisdicción: "Juzgo entonces que la Provincia de Tierra del Fuego y de allí la Dirección Provincial de Puertos, como autoridad de aplicación, tiene jurisdicción sobre los recursos naturales en su territorio y en el mar adyacente hasta una distancia de 12 millas marinas, conforme a la normativa citada y, en consecuencia, goza de las potestades legales para percibir el precio por la ocupación de espejos de agua con motivo de la actividad que ENAP –Sipetrol Argentina S.A. realiza en la explotación del mar territorial y sus costas".

Sobre la naturaleza de la retribución: "el fallo de grado calificó acertadamente como precio a la retribución por la ocupación de los espejos de agua y costas, sujetos a jurisdicción provincial pues, si bien no desconozco que desde el punto de vista financiero solamente la tasa es un tributo, es decir una contribución fiscal, mientras que el precio no tiene ese carácter, la circunstancia en que el servicio es prestado –su uso necesario o el monopolio de facto-, como bien lo enseña Bielsa, puede darle al precio cierta naturaleza de contribución, que no es fiscal".

Sobre los argumentos nuevos en la apelación: se rechazó por extemporáneo el planteo de que no existía contrato entre las partes, con cita del art. 279.2 del CPCC: "El Tribunal no podrá decidir sobre puntos no propuestos al Tribunal de primera instancia".

Sobre la insuficiencia probatoria: "correspondía a la accionada la carga de aportar al Tribunal los elementos de convicción necesarios para acreditar la exención contractual pretendida, carga inatendida que, como dije, sella su suerte adversa", en especial por no haberse acompañado el contrato de concesión.

Sobre el poder de policía: "sobre todos estos extremos, la DPP posee el poder de policía a los fines de controlar, supervisar y administrar todo lo referente a los espejos de agua marítimos".

Sobre los intereses: "la tasa fijada por la disposición 1840/07, luce atinada y carece de confiscatoriedad".

Sobre las costas: "no encuentro razones suficientes para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 78.1 CPPC) pues lejos de padecer incerteza como sostiene, desde el primigenio reclamo se creyó con derecho a negarse a satisfacer el precio, obligando a la demandante a transitar un proceso de más de diez años para procurar su cobro".

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