VILLARROEL CASTRO, DELIA VANESA C/ ASOCIART ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló una sentencia que había fijado en 17,87% la incapacidad permanente y ordenado el pago de prestaciones dinerarias sin descontar lo abonado en sede administrativa. La Cámara declaró abstracto el recurso, al allanarse expresamente la actora a que se detraiga el 10,47% ya pagado, quedando pendiente sólo el 7,40% restante.
¿Quién es el actor?
Delia Vanesa Villarroel Castro.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) derivada de un infortunio laboral, en el marco de la Ley 24557, art. 14.2.a, y de la Ley 26773, art. 3.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, fijó la ILPPD en 17,87% de la T.O., condenó a la demandada al pago de las prestaciones, impuso costas a la vencida y reguló honorarios del letrado de la actora en 20% y de la asistencia técnica de la demandada en 14% de la liquidación, fijando los honorarios de la perita médica en $500.000.
Agravio de la apelante: el magistrado de grado no ordenó descontar la ILP del 10,47% ya abonada por el dictamen de la Comisión Jurisdiccional.
Resolución de la Cámara: la parte actora no se opuso al agravio y se allanó expresamente a que, al practicarse la liquidación, se detraiga del 17,87% el 10,47% abonado administrativamente, quedando pendiente de reparación el 7,40%. Por haber conformidad expresa, la cuestión carece de virtualidad práctica y el agravio resulta abstracto. Se declaró abstracto el recurso de apelación, las costas se impusieron por el orden causado (art. 78 CPCC) y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39, ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones y habiendo mediado conformidad expresa de la parte actora, la cuestión planteada en el recurso carece de virtualidad práctica por lo que el agravio deviene abstracto."
"El interés que justifica la apelación surge del agravio o gravamen que la resolución recurrida ocasiona a la parte recurrente. El agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente; y la existencia de este agravio y la posibilidad de su reparación a través del recurso de apelación es lo que determina el interés del apelante en ese recurso…" (citando a Loutayf Ranea).
"No existiendo materia de controversia actual, corresponde declarar abstracto el remedio impetrado."
Los jueces Cappellotti y Gutierrez adhirieron en su totalidad al voto del juez Satini, sin disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.