JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA, EMILIO RAÚL C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El accionante promovió apelación contra el mecanismo de actualización de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionando las tasas fijadas por el DNU 669/19 y pidiendo su reemplazo por el índice RIPTE más una tasa moratoria pura. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, que había aplicado el precedente Zamboni del Superior Tribunal de Justicia y desestimado la inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11405/2025
Ley de riesgos del trabajo Ilppd Prestaciones dinerarias Dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobreviniente Actualizacion monetaria Ripte Precedente zamboni Jurisprudencia obligatoria Experta art.

¿Quién es el actor?

Emilio Raúl Pereyra.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de primera instancia que revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº 21, fijó la ILPPD en el 4,59% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a y art. 3 de la Ley 26773. El agravio del actor se centró en el mecanismo de liquidación ordenado en la instancia de grado, conforme al precedente "Zamboni", y en la inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Dr. Daniel Osvaldo Satini, con adhesión de la Dra. Luciana M. Gutierrez) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver del modo en que lo hizo, tuvo en cuenta las conclusiones plasmadas en la prueba pericial médica." (Voto del Dr. Satini, resumen de la sentencia de grado.)

"La invalidez del DNU 669/19 fue reiteradamente alegada por los justiciables desde su sanción. Para poner fin a ello, el pronunciamiento de nuestro cimero Tribunal local abordó el tema y despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales, a fin de ingresarlo a la fórmula prevista en las leyes 24557 y 26773, y establecer el quantum dinerario de la reparación."

"En este contexto, cuando el juez de grado emitió su fallo y dispuso que para liquidar las prestaciones dinerarias se debe atender a lo establecido por el cimero Tribunal local en el caso 'Zamboni' lo hizo en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110 porque los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia constituyen jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley."

"El recurso impetrado no presenta fundamentos que controviertan la posición del juez aquo y por lo tanto, corresponde su desestimación, porque el debate se desarrolló bajo el régimen sistémico que se basa en una reparación tarifada. En ese sendero, el accionante asume las consecuencias de su opción, como en el caso resulta la modificación de las normas aplicables al procedimiento de cuantificación de prestaciones dinerarias."

El voto del Dr. Satini deja constancia de que la Sala mantuvo en precedentes anteriores una perspectiva diferente, pero considera que la LOPJ cierra cualquier brecha en la materia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.