JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FREIJEDO DAIANA AYELÉN C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

La actora, empleada del Poder Ejecutivo Provincial, promovió medida cautelar autónoma para suspender los efectos del decreto 397/2025, que modificó el régimen del suplemento incentivo hidrocarburos y redujo su remuneración en un 41%. La Cámara confirmó el rechazo de la cautelar por considerar que no se acreditaban la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la cuestión requería mayor debate y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11490/2025
Medida cautelar autonoma Suspension de decreto Presuncion de legitimidad del acto administrativo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Remuneraciones de empleados publicos Suplemento incentivo hidrocarburos Ley 1435 Potestad tributaria Caracter excepcional de la cautelar.

¿Quién es el actor?

FREIJEDO DAIANA AYELÉN.

¿A quién se demanda?

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma tendiente a suspender la aplicación del decreto 397/2025, que dejó sin efecto lo establecido por el decreto 3525/2022 respecto del suplemento remunerativo "incentivo hidrocarburos" percibido por la demandante.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden (art. 59 ley 133).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la suspensión de la aplicación de una norma, merced a una medida cautelar, reviste carácter excepcional en tanto tiende a alterar el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, configurándose -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable; por lo que es exigible apreciar con mayor prudencia los recaudos que hacen a su admisión."

"no puede soslayarse que la presunción de que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, subsiste, en tanto, no se declare lo contrario por el órgano competente."

"Es que, no puede obviarse la circunstancia de que, lo que pretendió ponerse en vilo además de comprometer el ejercicio de las facultades discrecionales y privativas de la administración de fijar las remuneraciones de sus dependientes, atañe a la redistribucion de recursos provenientes de la potestad tributaria del fisco, por lo que, a efectos de acceder a la tutela precautoria pretendida, no bastaba con la exposición de las argumentaciones que fuera realizada por la accionante, más aún cuando se advierte que se trata de suplementos remuneratorios dotados de variabilidad y disponibilidad presupuestaria."

Se destacó que "tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora constituyen presupuestos autónomos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que ambos requisitos, aunque sea en mínima parte, deben encontrarse presentes para admitir la tutela solicitada en el caso concreto."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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