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Cámara de Apelaciones

CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ EXPERTA ART S/ COBRO DE PESOS

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por cobro de pesos contra Experta ART. La Cámara examinó sólo la admisibilidad formal del remedio y resolvió concederlo, por cumplir los requisitos de plazo, forma, legitimación y monto previstos en los arts. 285 a 289 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11244/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Concesion de recurso Cobro de pesos Art Accidente de trabajo Monto minimo ius Sentencia interlocutoria Superior tribunal de justicia Cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Julián Antonio Castro.

¿A quién se demanda?

Experta ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (expediente Nº 1643/2023, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La decisión no se pronuncia sobre el fondo del reclamo, sino sobre la procedencia formal del recurso.

Antecedente: el recurso ataca la sentencia de Cámara (fs. 12/13vta) que, al hacer lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (constancia de fs. 14, cod. 376475 del 31/07/2025, y cargo electrónico del 07/08/2025 – 10:52:11 hs), por quien tiene interés propio y directo en la causa.

Respecto del recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM: "teniendo en cuenta el valor del IUS vigente y la cantidad regulada en la instancia anterior, hoy impugnada por el recurrente (25 IUS, en $70.898)".

"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

La resolución cita doctrina de Morello y precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, según la cual el juicio de admisibilidad se limita a requisitos formales.

No hubo contestación del traslado conferido, y la causa quedó en condiciones de resolver conforme al art. 291 del CPCCLRyM.

Votaron los jueces de Cámara Daniel O. Satini, Francisco Cappellotti y Luciana M. Gutiérrez, sin disidencias.

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