GONZÁLEZ, FELIPE RAFAEL C/ TECNOMYL S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó diferencias salariales por haber desempeñado funciones de encargado de línea (categoría A1 del CCT 564/09) y la multa del art. 2 de la Ley 25.323. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la sanción del art. 2 de la Ley 25.323 por su derogación por la Ley 27.742, y confirmó el encuadramiento en la categoría A1 por mayoría.
¿Quién es el actor?
Felipe Rafael González.
¿A quién se demanda?
Tecnomyl S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por encuadramiento en la categoría A1 del CCT 564/09, diferencias en la liquidación final, premio por federación e indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros diferencias salariales, diferencias en la liquidación final, premio por federación e indemnización del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
la Dra. Gutierrez propuso hacer lugar parcialmente al recurso, mientras que el Dr. Cappellotti adhirió a esa solución en igual sentido. El Dr. Satini adhirió a la solución propuesta, con fundamentos distintos respecto del art. 2 de la Ley 25.323. Por lo tanto, la mayoría resolvió: (i) dejar sin efecto la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 y (ii) confirmar el encuadramiento del actor en la categoría A1 del CCT 564/09. Las costas de la instancia se impusieron por su orden y los honorarios de la asistencia letrada se fijaron en el 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, la Dra. Gutierrez, citando un precedente propio, sostuvo: "a las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sanciona incumplimientos del empleador. Atento a la aplicación del principio de la ley penal más benigna..." y concluyó que "la queja de la demandada en este aspecto ha de tener recepción favorable".
Respecto del encuadramiento, la Dra. Gutierrez sostuvo: "no advierto que la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante de grado resulte arbitraria, pues las pruebas incorporadas a la causa conducen inequívocamente a confirmar lo decidido en la instancia anterior." Y agregó: "las tareas acreditadas exigen una capacidad y comprensión técnica, operativa y responsabilidad sobre el desarrollo del proceso productivo, características propias de la categoría 'A1'".
El Dr. Satini, en disidencia parcial en cuanto a los fundamentos, sostuvo que la multa no es de naturaleza penal sino "una multa civil que castiga la contumacia", y que, por aplicación del art. 7 del CCyC y del criterio de consumo jurídico, al no estar consumada la obligación al momento del despido, corresponde aplicar la derogación: "procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323".
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Leyes que cita
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- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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