ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RÍO GRANDE Y OTROS C/ MUNICIPIO DE RÍO GRANDE S/ PRÁCTICA DESLEAL
La Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine, como hecho nuevo, el pase a disponibilidad de un miembro de su Comisión Directiva en una acción colectiva por prácticas desleales. La Cámara, por mayoría, rechazó la apelación y confirmó la decisión por considerar que ese reclamo particular excede el objeto de la litis.
¿Quién es el actor?
Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande y otros.
¿A quién se demanda?
Municipio de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción colectiva por "práctica desleal" que procura el cese de: intimaciones a descargos por falta de marcado de ingreso o egreso a miembros de la Comisión Directiva; prohibición de realizar guardias programadas; y apertura de sumarios por cuestiones sin entidad o antiguas.
¿Qué se resolvió?
en esta instancia de apelación, la Sala por mayoría (Cappellotti y Gutiérrez) rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado en cuanto rechazó in limine el hecho nuevo (pase a disponibilidad de un miembro de la Comisión Directiva). Se impusieron costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de Alzada (30% para la actora y 35% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia, conf. art. 39 ley 1384). El voto del juez Satini, que adhiere a la solución propuesta, integra la mayoría de los tres votos conformes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se pueden atender en estas actuaciones todas las prácticas desleales que, en lo sucesivo, la parte actora entiende que acontecen en el ámbito municipal."
"...se pretende resolver la cuestión particular de un agente perteneciente a la Comisión Directiva de la Asociación actora en lo que respecta a su pase a disponibilidad. Es decir, que a todas luces lo peticionado excede el marco del objeto de estas actuaciones..."
"Ello en virtud de que la actora no puede respaldarse en el concepto de 'práctica desleal' con el cual fue iniciada oportunamente esta acción colectiva, para requerir sobre cuestiones particulares de cada agente."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la pretensa revocación del acto administrativo de alcance particular y con efectos individuales sobre la agente, resulta insusceptible de ser dirimida en la presente causa, en el marco de como quedara trabada." Admite que la conducta, de ser admitida, podría constituir una infracción más, a dilucidarse en la sentencia de fondo.
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