JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MASCARELLO, ANA CECILIA C/ FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La actora promovió demanda por despido indirecto de su relación laboral a plazo fijo sucesivo, reclamando la conversión a tiempo indeterminado y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el vínculo se extinguió por abandono mutuo previsto en el art. 241 LCT, por falta de prestación de servicios y de reclamos entre las partes durante un prolongado lapso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11447/2025
Despido indirecto Contratos a plazo fijo sucesivos Conversion a tiempo indeterminado Abandono mutuo Art. 241 lct Principio de congruencia Iura novit curia Diferencias salariales Costas por su orden Honorarios.

¿Quién es el actor?

ANA CECILIA MASCARELLO

¿A quién se demanda?

FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contratos a plazo fijo sucesivos en infracción al art. 90 LCT, con pedido de conversión a tiempo indeterminado y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios del 30% para la asistencia letrada de la actora y del 40% para la de la demandada, sobre el monto establecido en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desde el vencimiento del último contrato y hasta el día 12/04/2024, en que, la accionante intima para que se aclare su situación laboral, no medió actividad alguna de su parte, ni de la contraria, tendiente a dar cumplimiento a las obligaciones esenciales derivadas del contrato, absteniéndose ambas de tal modo, de reclamar a su contraparte el acatamiento."

"En tales condiciones y con independencia de la naturaleza del vínculo que fuera asignada en origen y no objetada por las contendientes, no cabe hesitar que el contrato quedó extinguido en los términos del art. 241 LCT in fine de la LCT, pues el tiempo transcurrido sin que aquéllas se exigieran las obligaciones emergentes del mismo, es suficientemente amplio, como para reputar el abandono mutuo de la relación contractual."

"Es que, quien deja de prestar tareas por un tiempo prolongado, sin reclamar su salario, ni cursar intimación alguna para que se brinden las explicaciones del caso, no puede desentenderse a posteriori, sin más, de dicho obrar."

Asimismo, el voto del juez Satini sostiene que, en virtud del principio iura novit curia, el tribunal puede calificar jurídicamente la extinción aunque ninguna de las partes la haya invocado expresamente.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.